Lo primero que tenemos que saber es que el IRPH es un tipo de interés cuyas siglas significan “Indice de Referencia de Préstamos Hipotecarios”. Después del Euríbor, el IRPH es el tipo de interés más común en España, y cientos de miles de hipotecas están referenciadas a este índice. Se trata del “Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España”. Es decir, se calcula haciendo la media mensual del interés aplicado a las hipotecas de nueva constitución. Por ejemplo, el IRPH de marzo de 2015 indica que las hipotecas firmadas ese mes tuvieron un interés medio del 2,324%.
Hasta noviembre de 2013 existían tres tipos:
  • IRPH Cajas
  • IRPH Bancos
  • IRPH Entidades (una media de los dos anteriores). 
En noviembre de 2013, después de que en el año 2009 la Unión Europea ordenase la desaparición del IRPHel IRPH Cajas y el IRPH Bancos dejan de publicarse. Sin embargo, el IRPH Entidades se mantiene, a pesar de que la forma de calcularse es igual de manipulable que las anteriores. 

A partir de ese momento, las hipotecas que estaban referenciadas al IRPH Cajas o al IRPH Bancos tienen que pasar a referenciarse al índice sustitutivo indicado en el préstamo hipotecario. En algunos casos, al Euríbor, en otros, al IRPH Entidades, y en algunos más los bancos dejan fijo hasta el final de la hipoteca la última publicación de dicho índice.

Es entonces cuando los bancos empiezan a aferrarse a argucias legales para seguir aplicando los tipos de interés que han desaparecido. Y es también en ese momento cuando empiezan a llegar las primeras demandas. El problema viene porque el IRPH se obtiene de la media mensual de los intereses aplicados. Pero son los bancos los que ofrecen dichos intereses en sus hipotecas, así que las entidades pueden influir en este índice: de ahí la falta de objetividad

Además, el IRPH está bastante más alto que el Euríbor. En marzo, sin ir más lejos, el Euríbor cerró al 0,212%, mientras que el IRPH lo ha hecho al 2,324%. A esta cifra hay que sumarle el diferencial pactado en la hipoteca, y de ahí salen los intereses que los afectados pagan cada mes por su crédito hipotecario. Obviamente, si el IRPH es más de dos puntos superior al Euríbor, quien tiene IRPH paga bastante más al banco por su hipoteca.

Lo bueno es que ya ha habido varias sentencias declarando el IRPH nulo por falta de transparencia y abusividad (dos de ellas han sido conseguidas por nuestro despacho asociado en Barcelona), así que por la vía judicial se puede conseguir eliminarlo y sustituirlo por el Euríbor.