Sólo quedan 4 Días para que puedas recuperar todo el dinero de tu inversión de los Valores Santander.
 
Apúntate y reclama antes del 4 de octubre, con posterioridad ya no se podrá por prescripción. 
En septiembre del 2007, el Banco Santander realizó una emisión de 1.400.000 Valores de 5.000 €, un total de 7.000.000.000 € con el objetivo de poder financiarse para adquirir el banco holandés ABN AMRO. Está emisión es efectuada por una sociedad instrumental con el nombre de Santander Emisora 150 S. A. cuyo único accionista es el Banco Santander.
 
En el año 2014 la Comisión Nacional del Mercado de Valores impone dos sanciones al Banco Santander:
 
10.000.000 € Infracción grave al no tener la información necesaria sobre sus clientes en el proceso de suscripción de la emisión de Valores Santander.
 
6,9.000.000 € Infracción grave relacionada con el incumplimiento de ciertas obligaciones entre la entidad bancaria y sus clientes en referencia a los propios valores.
La comercialización de los Valores comenzó incluso antes de que dichos productos financieros se inscribieran en el CNMV.
 
Los Valores Santander son considerados un producto financiero complejo de alto riesgo, un hibrido entre los bonos simples y las acciones, que deberían haberse comercializado únicamente a inversores experimentados, y no a todo tipo de clientes con o sin experiencia. Además los Valores se comercializaron como “Producto Amarillo” categorizado por la propia entidad, cuándo debería haber sido cómo “Producto Rojo” por su gran complejidad.  
 
Las posibilidades de que los afectados recuperen todo el dinero invertido en la compra de Valores se produce tras la resolución de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que impuso una sanción de 16,9 millones de euros al Banco Santander por su mala praxis en la comercialización de los Valores Santander.
 
El canje de los Valores de manera voluntaria por acciones en los años 2008 y 2011, se convirtió en obligatoria el 4 octubre del 2012, complicando la situación de los inversionistas.
En el año 2012 la compra de los Valores Santander supusieron unas pérdidas del 45,28% del capital invertido coincidiendo dichas pérdidas con la conversación de los Valores Santander en acciones ordinarias. Al igual que ha ocurrido con las Preferentes los clientes que invirtieron en Valores Santander perdieron la mitad de la inversión realizada.
 
Los empleados del Banco Santander comercializaban el producto financiero como un préstamo que ofrecía un elevado interés, pero no explicaban los posibles riesgos que tenía la compra del producto. Sin ir más lejos la Campaña televisiva emitida en el año 2007 era un musical de 30 segundos que decía “Desde hace 150 años existe el Banco de Santander, y ahora de nuevo pone a tu alcance, una ocasión que no hay que perder. Un rendimiento del 7,50% el primer año de tu inversión, no te los pierdas son convertibles con las acciones del Santander. Producto complejo subordinado y con prima de conversión sobre cotización” En el spot también se señalaba:
  • Los Valores no son valores tradicionales de Renta Fija.
  • Valores subordinados frente a obligaciones y participaciones preferentes del Grupo Santander
  • Conversión con Prima del 16% sobre cotización según se indica en el folleto.
Uno de los principales errores del Banco Santander a la hora de comercializar este producto tan complejo es haberlo ofrecido y vendido a clientes sin conocimientos, jubilados e inversores minoristas. Además el Banco Santander tenía la obligación de entregar un folleto informativo que explicase las condiciones y los posibles riesgos de la emisión. Está información debía estar explicada de forma simple, clara y comprensible. En cambio los clientes que realizaron la compra de los Valores y sólo en algunas ocasiones recibieron una copia de la orden de compra sin fecha, y cuando eran con fecha, esta era anterior a la del depósito del folleto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
 
Denunciascolectivas.com tiene letrados especializados en la reclamación de Valores Santander en todas las provincias y cuentan con multiples sentencias, algunas de ellas pioneras y que abren nuevas vías de reclamación de los Valores Santander. Los afectados podrán ser personas físicas o jurídicas (empresa o sociedad) pero solamente podrán recuperar el dinero invertido si realizan la reclamación antes del próximo 4 de octubre del 2016, fecha en la que prescribe la acción judicial al haber transcurrido 4 años de la conversión.  
 
1º – Denunciascolectivas.com consigue una nueva vía jurídica para reclamar los Valores Snatander:

ElDiario.es publica “La Justicia equipara el riesgo de los Valores Santander al de los bonos convertibles del Popular”

2º – #AragónDigital  #ValoresSantander – El #BancoSantander, condenado a devolver casi 300.000€a una #clienta que invirtió en #Valores de esta #entidad.
3º – #ElDiarioMontañes #ValoresSantander – Condenan al #Santander a devolver 80.000€ invertidos en #Valores #Santander.
4º – #InversiónyFinanzas #ValoresSantander – Condenan a #BancoSantander a debe devolver 120.000€ de #Valores #Santande.
5º – #DiarioVasco #ValoresSantander – Anulan #contratos de #Valores #Santander, que deberá restituir 40.000€
6º – #ElDiario #ValoresSantander – El #BancoSantander, condenado a devolver 170.000€ a una clienta de #GranCanaria a la que vendió #Valores.
7º – #ElDiario #ValoresSantander – #Banco #Santander revendía a determinados #clientes #productosfinancieros por encima del #precio de #mercado.
8º – #ElDiario #ValoresSantander – La #Fiscalía exculpa a la cúpula de #BancoSantander y señala a los #empleados por la #venta de los #productoscomplejos.
9º – #Cantabria 24 Horas #ValoresSantander – El #Santander condenado a devolver 120.000€ de una compra de #Valores #Santander.
10º – #ElDiario #Valores Santander – El #juez anula la #venta a dos carniceros de 1.000.000€ en #Valores #Santander.
11º – #CatalunyaPress #ValoresSantander – El #Santander, condenado a devolver 600.000€ a un #matrimonio.

ElDiario.es publica “La Justicia equipara el riesgo de los Valores Santander al de los bonos convertibles del Popular” gracias a Denunciascolectivas.com

  • El Tribunal Supremo avaló que la comercialización de los bonos de Banco Popular fue irregular por falta de información adecuada.
  • Según una sentencia de la Audiencia de Cantabria, la complejidad de estos productos implica que ni siquiera personas con formación en economía tenían capacidad para advertir de los riesgos que implicaba la inversión.
  • El plazo para reclamar ante la Justicia por abusos en la comercialización de Valores Santander finaliza el 4 de octubre.
Los bonos del Banco Popular y los Valores Santander son productos análogos. Por lo tanto, los Valores Santander merecen también la calificación de complejos y arriesgados“. Este es uno de los principales argumentos que ha esgrimido la Audiencia Provincial de Cantabria en una nueva sentencia que reconoce la nulidad de la venta de Valores Santander para una pareja de afectados representados por el despacho Sarabia & Asociados, miembro de la red Denunciascolectivas.com
Este argumento ha servido para que los demandantes de este caso consigan la restitución de las cantidades invertidas en los bonos Valores Santander, pero la sentencia además puede suponer un punto de inflexión en la jurisprudencia sobre este producto financiero, que según explican desde Denuncias Colectivas podría beneficiar a otros afectados.
La importancia de asimilar la emisión de los bonos convertibles que Banco Santander emitió en 2007 con la realizada por Banco Popular dos años después, es que el riesgo y la complejidad de esta última ha sido ratificada por el Tribunal Supremo en una sentencia del 17 de junio de 2016, algo que nunca ha ocurrido con los Valores Santander. “El Banco Santander ha frenado cualquier intento de que las demandas pasaran al Tribunal Supremo para evitar la posibilidad de que la máxima instancia de la Justicia española sentara jurisprudencia sobre este caso”, explica Javier Gaston, portavoz de Denunciascolectivas.com
El reconocimiento por parte del Tribunal Supremo del riesgo asociado a los bonos convertibles de Banco Popular ha marcado la pauta para todas las demandas relacionadas con ese caso y desde entonces la gran mayoría de los demandantes está consiguiendo la restitución del dinero invertido. No sucede igual con los afectados por la comercialización de Valores Santander donde la casuística está muy ligada al juzgado en el que se están juzgando cada una de las causas. “Este nuevo criterio puede servir para clarificar algo el tratamiento de los Valores Santander, que es uno de los productos en los que más disparidad de criterio judicial estamos encontrando”, asegura Patricia Suárez, presidenta de la asociación de afectados por fraudes financieros Asufin.  
Además, la sentencia dictada por  la Audiencia Provincial de Cantabria, asegura que Banco Santander también incumplió con el deber de informar adecuadamente del riego de Valores Santander, a pesar de que en 2007, año en que éstos se vendieron, todavía no estaba en vigor en España la normativa Europea de Protección a los clientes minoristas MIFID. “Este deber no surge ex novo por la transposición al derecho nacional de la Directiva MIFID (directiva  2004/39/CE de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros) […] sino que ya lo establecía la normativa anterior (Ley 24/1988, de 28 de julio) que es la aplicable en este caso”, refleja la sentencia.
No es el único varapalo contra los intereses de Banco Santander que recoge el texto. Además, esta sentencia hace una interpretación muy abierta del perfil de los afectados que podrían esgrimir falta de información adecuada para la adquisición del producto (lo que jurídicamente se conoce como vicio de consentimiento).
En un principio, solo los clientes con poca formación y escaso historial de inversiones financieras suelen tener posibilidades de que un juez acepte este argumento. Pero según lo que acaba reflejar la Audiencia Provincial de Cantabria, incluso empresarios y personas con formación económica podrían también ser incluidas.
La sentencia asegura: “Es oportuno señalar que ante supuestos de incumplimiento del deber de información la jurisprudencia ha tenido la oportunidad de señalar que el hecho de ser una sociedad mercantil, el administrador de la misma, un simple empresario, un licenciado en económicas, un contable o poseer un considerable patrimonio o haber realizado otras inversiones con anterioridad, no son circunstancias que determinen necesariamente que se trate de clientes expertos en inversiones y con conocimientos especializados en productos financieros complejos y arriesgados que puedan excluir la existencia de error o considerar que el mismo fue excusable“.
Esto implica que incluso empresas y profesionales que hasta ahora ni se habían planteado acudir a la justicia por este asunto, pueden ahora plantearse esa posibilidad con un mayor respaldo jurídico“, asegura Javier Gaston.

El plazo para demandar se agota

El próximo día 4 de octubre se cumplen cuatro años desde la fecha en la que se produjo la conversión obligatoria de los Valores Santander en acciones.
Esto significa que en poco más de una semana vence el tiempo marcado por la ley para poder demandar. “Pasado ese momento, queda algún resquicio legal para poder demandar, pero es muy complicado. Por lo tanto, todos los afectados debería aprovechar estos días para tratar de recuperar sus inversiones fallidas”, explica Javier Gastón.