Hoy estamos de celebración y queremos compartirlo con vosotros, por ello hemos realizado este #ranking de los productos tóxicos financieros del 2016. Una pequeña guía para que tengáis cuidado con estos productos engañosos de los que podéis ser afectados sin saberlo.

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A continuación os detallamos el #Ranking de productos tóxicos financieros del 2016:

Es una condición que el banco puede incluir a la hora de firmar una hipoteca. Establece un tipo mínimo a pagar, aunque el tipo al que va referenciado el préstamo esté por debajo.

La cláusula suelo afecta a 3,3 millones de personas (4 millones si tenemos en cuenta a los clientes a los que dejaron de aplicársela tras la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013).

Recientemente nuestros letrados de Tenerife consiguieron la retroactividad completa de una Cláusula Suelo “El juzgado de primera instancia número 5 de La Laguna (Tenerife) dictó el pasado 8 de octubre una sentencia en la que obliga al banco a devolver al cliente demandante los intereses legales desde el pago de cada cuota de su hipoteca”.

Los afectados pueden solicitar la nulidad de la cláusula y el resarcimiento total de los intereses cobrados indebidamente por las entidades.

2º – IRPH
En el año 2009 la Unión Europea ordenó la desaparición definitiva de los índices IRPH por ser susceptibles de manipulación. A esto hay que sumarle que no se ofreció la posibilidad de elegir entre el IRPH y el Euribor, motivo por el cual los jueces están empezando a dictar sentencias por falta de transparencia en la contratación.

Los afectados pueden solicitar la nulidad de la cláusula que establece la referencia al índice IRPH por falta de transparencia en la contratación y solicitar su sustitución por otro índice como puede ser el Euribor más el diferencial pactado y, con arreglo a la nulidad de la cláusula, la devolución por parte de la entidad de los intereses pagados de más desde el inicio del contrato.

3º – OPV Bankia
Desde que se descubrió que Bankia necesitaba 23.000 millones de euros han pasado ya casi tres años. En diciembre de 2014 unos peritos del Banco de España determinaron que no solo las cuentas de la entidad en el momento de la OPV no reflejaban la imagen fiel sino que tampoco el folleto reflejaba esta imagen fiel. Sobre esta base se sustenta la reclamación judicial para poder recuperar las cantidades invertidas y que se perdieron casi en su totalidad.

Desde el año 2013, prácticamente todas las sentencias han permitido a los afectados recuperar la totalidad de su inversión incluidos los intereses y, condenando en costas a la parte demandada.

4º – Preferentes
Las participaciones preferentes son productos calificados como instrumentos financieros complejos y arriesgados por la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), mientras que bancos y cajas lo han comercializado como un depósito seguro y muy rentable, con el que se abona un cupón anual de intereses y normalmente el cliente podía reintegrarlo cuando quisiera.

Cuando en realidad el titular de preferentes es un acreedor subordinado de la emisora que mejora con el importe invertido sus ratios de solvencia, al computar como fondos propios de la entidad. De este modo en caso de crisis el dinero invertido se destina a enjugar pérdidas de la emisora. Por ello, presenta el riesgo de capital, pues no está garantizado, de rentabilidad, pues el cupón solo se abona si hay beneficios anuales, el riesgo de insolvencia del emisor, pues el titular se coloca en último lugar de los acreedores solo por delante de los accionistas. El contrato no tiene vencimiento sino que es perpetuo, salvo amortización anticipada del emisor.

Además el cliente debía tener el perfil adecuado, y recibir toda la información exigible (folleto de emisión) y la orden de compra debía ser clara en cuanto a su alcance y riesgos.

Los afectados pueden reclamar la nulidad del contrato por vicio de consentimiento o la resolución por incumplimiento de obligaciones, con reintegración de la inversión y sus intereses.

5º – Swaps
Los Swaps son un producto ofrecido en masa como una especie de seguro para cubrirse frente a subidas del Euribor o de otros índices como el IPC.

Cuando en realidad se trata de un derivado financiero, un instrumento complejo y arriesgado, no adecuado a personas o entidades sin los conocimientos y experiencia para comprenderlos.

Los afectados pueden solicitar la nulidad del contrato por vicio de consentimiento por déficit informativo en la fase previa a su contratación.

La Entidad mercantil Banco Popular SA emitió, en el año 2009, 700 millones de euros en bonos con una remuneración (7%).

Este producto, aparentemente sencillo y comercializado como renta fija, era en realidad un producto estructurado complejo que incluye derivados implícitos que los hacen apropiados sólo para expertos inversores financieros, no para ahorradores.

Casi desde el primer momento de la emisión, los bonos han ido perdiendo valor en caída libre y en la fecha de conversión en acciones habrán tenido una disminución de valor de aproximadamente el 80% de su valor inicial, teniendo sus tenedores que pagar un precio por acción de 17,88 euros cuando el valor actual de las acciones es de 3,36 euros.

El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado al respecto y considera un instrumento derivado las Hipotecas Multidivisas para las cuales había que haber realizado el test de normas MiFID.

Si ya de por si los contratos de hipotecas multidivisas son farragosos con esta decisión del Supremo se abre la puerta a reconvertir estos préstamos en préstamos hipotecarios normales, sin los grandes riesgos asumidos sin tener un conocimiento real de lo que se estaba firmando.

Si eres un afectado por Hipoteca Multidivisas vas a poder reclamar que te cambien el contrato y que te devuelvan el sobrecoste que te ha supuesto este aparentemente buen producto hipotecario que esconde un peligroso derivado financiero.